lunes, 28 de noviembre de 2005

Ernesto y Camilo Sesto

Uno de los primeros acontecimientos que ocurrió en nuestro templo fué la visita de una estrella internacional con motivo de saludar a uno de nuestros más estimados amigos... Ernesto Moncayo.
Camilo Sesto no se deja fotografiar..."fuera paparazzis"-dijo con gran fuerza.
Detrás sus dos guardaespaldas ("Ñoño" y "Malograo")


El chino cubriendo a Camilo Sesto...
Al fondo un transeunte que quiere ser famoso...



"Feliz Cumpleaños Ernesto... luego te regalo mi CD PERDONAME"...
El sábado 22 de octubre nuestro amigo Ernesto cumplia uno año más de vida; después del culto nos fuimos con él para la casa...

Sin embargo los paparazzi arrivaron por Vara de Oro y tomaron fotos...pero no precisamente a nuestro homenajeado sino a la estrella internacional hispánica: Camilo Sesto... quien no se dejaba fotografiar por los persistentes aficionados que le pedian un autografo y una foto con èl...
Pobre nuestro "chino" ... a él nadie le pedia si quiera una sonrisa....

Feliz cumpleaños chino...treintitantos no?...

lunes, 21 de noviembre de 2005

Perú: Líder adventista elogia esfuerzos

Perú: Líder adventista elogia los esfuerzos para garantizar igualdad a todas las religiones

November 15, 2005 Lima, Perú .... [Rajmund Dabrowski/ANN]


El Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado, el Pastor Jan Paulsen, Rosa Graciela Yanarico Huanca, el Dr. Antero Flores Araor, el ex presidente del Congreso y Melchor Ferreyra. [Fotografías: Rajmund Dabrowski]


 

Cientos de adventistas saludaron al Pastor Paulsen en el aeropuerto de Cuzco.

 

Los esfuerzos del poder legislativo de Perú por garantizar un tratamiento igual para todas las religiones trajeron apoyo la semana pasada del pastor Jan Paulsen, presidente mundial de la Iglesia Adventista del Séptimo día.



Durante una visita al Dr. Marcial Avaipoma Alvarado, presidente del Congreso, Paulsen dijo que la Iglesia Adventista valora altamente "la libertad de cultos, la libertad de creer, la auto expresión y el derecho de cambiar de creencia". Afirmó también que la iglesia "no es simplemente una comunidad de predicación, sino que participa en la educación, en la salud y la asistencia social, así como en los ideales de libertad religiosa".

Los comentarios del líder adventista se produjeron como resultado del actual proyecto de ley que busca garantizar la igualdad de tratamiento a todas las religiones y personas del país. El Ministro de Justicia del Perú se encuentra analizando el proyecto.

Los adventistas han estado presentes en el Perú durante más de un siglo, y actualmente, más de 700.000 personas son miembros bautizados, y forman parte de una familia de la fe de más de un millón de personas que se reúnen cada semana en las congregaciones adventistas de ese país.

En una declaración a los medios, Paulsen reiteró la posición de la Iglesia de la afirmar la libertad religiosa como un derecho humano fundamental.

"Reconocemos y aplaudimos la prosecución de la tolerancia en el Perú, la apertura creciente a la diversidad, y el reconocimiento de la libertad religiosa y de la igualdad para todos. Como cristianos, defendemos la tolerancia y las acciones para elevar la dignidad de todo ser humano. Una vida gobernada por la tolerancia marca el camino de una mayor paz y prosperidad. Reafirmamos nuestro compromiso para apoyar los esfuerzos de garantizar la igualdad de trato de todas las religiones y personas ante la ley del Perú", declaró.

El Dr. Alvarado dio la bienvenida al líder adventista y dijo que los adventistas son bien conocidos y respetados por su participación en la educación, la salud y las actividades de asistencia social.

"El Congreso lo felicita a usted y a los esfuerzos de su iglesia por atender no sólo el bienestar espiritual de las personas, sino los otros aspectos de la vida en el Perú", le dijo a Paulsen. "Veo su visita como de beneficio para el país y la iglesia".

La reunión con el Dr. Alvarado inauguró una visita del Pastor Paulsen de cinco días a este país sudamericano, una gira que incluyó la dedicación de templos en Pisac, el Valle Sagrado del Perú, y un templo flotante en las Islas Uros, en el Lago Titicaca. El viaje de Paulsen también incluyó una visita a las ciudades y monumentos de los antiguos incas en Cuzco y Machu Picchu, y una reunión espiritual con los feligreses del Altiplano en un estadio de Puno.

Durante la visita al Congreso, Paulsen, que fue acompañado por Melchor Ferreira, presidente de la Iglesia Adventista del Perú, se reunió también con el Dr. Antero Flores Araor, ex presidente del Congreso, y con Rosa Graciela Yanarico Huanca, que proviene de Puno y representa la región del Altiplano en el Congreso. Yanarico Huanca, que es adventista, es una de las principales legisladoras que apoya el proyecto de ley de libertad religiosa e igualdad.

Es en la región del Altiplano donde la Iglesia Adventista ha tenido una presencia duradera al establecer escuelas y defender los derechos de la población indígena de la región.

Nombres como los de Manuel Camacho y Fernando y Ana Stahl, que fueron pioneros de la educación a los indígenas de la región de Puno, son muy respetados por su contribución al sistema educacional moderno del Perú.

Al reconocer esta contribución, Paulsen dijo que "hoy, su legado continúa vivo en vuestra búsqueda de igualdad para todas las personas, en vuestro moderno sistema educacional, que también abarca más de 200 escuelas en este país".

En su declaración Paulsen enfatizó que "a menudo, los miembros de una iglesia cristiana son vistos solamente en términos de su contribución a la sociedad. Como cristianos, sin embargo, no somos sólo criaturas de participación espiritual. Tenemos también un interés activo en todos los temas que conforman nuestra manera de vivir, y todos los elementos que se ocupan de la diversidad y la calidad de vida".

Como iglesia, "respondemos a las necesidades de las comunidades que nos rodean, por medio de nuestras instituciones y programas, brindando educación y atención de la salud de calidad, y respondiendo a las necesidades humanitarias de la sociedad. Ofrecemos servicios a todos, más allá del credo o procedencia.

"Oro para que la Iglesia Adventista continúe haciendo todo lo que puede para ser un socio productivo y útil en esta sociedad, trabajando para el bien de las personas", dijo.

 

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La liebre y la tortuga


primera parte

Una tortuga y una liebre siempre discutían sobre quién era más rápida.
Para dirimir el argumento, decidieron correr una carrera. Eligieron una ruta y comenzaron la competencia. La liebre arrancó a toda velocidad y
corrió enérgicamente durante algún tiempo. Luego, al ver que llevaba mucha ventaja, decidió sentarse bajo un árbol para descansar un rato,recuperar fuerzas y luego continuar su marcha. Pero pronto se durmió. La tortuga, que andaba con paso lento, la alcanzó, la superó y terminó primera, declarándose vencedora indiscutible.
Moraleja: Los lentos y estables ganan la carrera.

segunda parte

Pero la historia no termina aquí: la liebre, decepcionada tras haber perdido, hizo un examen de conciencia y reconoció sus errores. Descubrió
que había perdido la carrera por ser presumida y descuidada. Si no hubiera dado tantas cosas por supuestas, nunca la hubiesen vencido.
Entonces, desafió a la tortuga a una nueva competencia. Esta vez, la liebre corrió de principio a fin y su triunfo fue evidente.
Moraleja: Los rápidos y tenaces vencen por lejos a los lentos y estables.

tercera parte

Pero la historia tampoco termina aquí: Tras ser derrotada, la tortuga reflexionó detenidamente y llegó a la conclusión de que no había forma de ganarle a la liebre en velocidad. Como estaba planteada la carrera, ella siempre perdería. Por eso, desafió nuevamente a la liebre, pero propuso correr sobre una ruta ligeramente diferente. La liebre aceptó y
corrió a toda velocidad, hasta que se encontró en su camino con un ancho río. Mientras la liebre, que no sabía nadar, se preguntaba "¿qué hago ahora?", la tortuga nadó hasta la otra orilla, continuó a su paso y
terminó en primer lugar.
Moraleja: Quienes identifican su ventaja competitiva (saber nadar) y cambian el entorno para  provecharla, llegan primeros.

cuarta parte


Pero la historia tampoco termina aquí: el tiempo pasó, y tanto compartieron la liebre y la tortuga, que terminaron haciéndose buenas amigas. Ambas reconocieron que eran buenas competidoras y decidieron repetir la última carrera, pero esta vez corriendo en equipo. En la primera parte, la liebre cargó a la tortuga hasta llegar al río. Allí, la tortuga atravesó el río con la liebre sobre su caparazón y, sobre la orilla de enfrente, la liebre cargó nuevamente a la tortuga hasta la meta. Como alcanzaron la línea de llegada en un tiempo récord, sintieron una mayor satisfacción que aquella que habían experimentado en sus logros individuales.
Moraleja: Es bueno ser individualmente brillante y tener fuertes capacidades personales. Pero, a menos que seamos capaces de trabajar con otras personas y potenciar recíprocamente las habilidades de cada uno, no seremos completamente efectivos. Siempre existirán situaciones para las cuales no estamos preparados y que otras personas pueden enfrentar
mejor.

La liebre y la tortuga también aprendieron otra lección vital: cuando dejamos de competir contra un rival y comenzamos a competir contra una situación, complementamos capacidades, compensamos defectos, potenciamos nuestros recursos... y obtenemos mejores resultados!

viernes, 18 de noviembre de 2005

Anteproyecto de Ley sobre Libertad e Igualdad Religiosa

El Estado, de conformidad con la Constitución y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por la República, reconoce y protege como derecho fundamental de toda persona, la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión y/o ejercicio, comprendiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con aquéllas.




ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
"CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Libertad de Conciencia y de Religión.-
El Estado, de conformidad con la Constitución y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por la República, reconoce y protege como derecho fundamental de toda persona, la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión y/o ejercicio, comprendiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con aquéllas.

Artículo 2º.- Prohibición de discriminación por creencias religiosas.-
Se prohibe toda acción u omisión, que directa o indirectamente, discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas, las que no pueden ser invocadas para dejar sin efecto, restringir o afectar la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución.

Artículo 3º.- Protección del ejercicio de la libertad de Creencias Religiosas.-
El Estado garantiza y vela porque las personas de manera individual o asociada, desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado. No hay persecución por razón de ideas o creencias religiosas, debiéndose velar los siguientes aspectos:
No ser obligado, bajo ninguna forma, a manifestar su convicción religiosa. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas o no creencias religiosas de una persona.
De asistir a cualquier centro de enseñanza del estado, sin conminársele que demuestre a que confesión religiosa pertenece.
A recibir instrucción religiosa de acuerdo con sus creencias, en los centros de enseñanza del Estado, bajo la forma que establezca la ley.
No pueden alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus derechos, o para limitar el acceso a cargos públicos nacionales, regionales o municipales.
Artículo 4º.- Limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos.-
El ejercicio de todos los derechos que se contemplan expresamente en esta Ley, como derivados de la libertad de conciencia y de religión, tiene como límites el ejercicio del derecho ajeno, las normas de orden público y las buenas costumbres.
Las convicciones religiosas no pueden:
Ser invocadas para abstenerse de cumplir con los deberes ciudadanos, políticos y de otra naturaleza que imponen la Constitución y la Ley, salvo las excepciones previstas en ella y los casos de objeción de conciencia.
Primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado.
Artículo 5º.- Definición de iglesia, confesión o comunidad religiosa.-
Para efectos de la presente Ley, se entiende por iglesia, confesión o comunidad religiosa a la entidad formada por personas naturales que profesen una creencia religiosa determinada, la practiquen, enseñen y difundan.
Artículo 6º.- Definición de Entidad Religiosa.-
Las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas, para efectos de la presente ley, como Entidades Religiosas.
En ningún caso se considerará Entidad Religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos.
Artículo 7º .- Personería jurídica de las Entidades Religiosas.-
Las Entidades Religiosas son personas jurídicas de Derecho Público. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rige por sus propias normas y/o estatuto.
Artículo 8º .- Reconocimiento y Protección del Estado de las Entidades Religiosas.-
El Estado reconoce la plena capacidad de goce y ejercicio de las Entidades Religiosas, así como todos los beneficios que la ley les otorga.
El Estado, además, protege a las Entidades Religiosas y facilita la participación de éstas en la consecución del bien común.
Artículo 9º .- Relaciones del Estado con las Entidades Religiosas.-
El Estado mantiene relaciones armónicas y de común entendimiento con las Entidades Religiosas establecidas en el Perú.
Artículo 10º .- Igualdad de las Entidades Religiosas ante la ley.-
El Estado reconoce la diversidad de las Entidades Religiosas. Todas ellas son iguales ante la ley, en derechos y obligaciones, y por ende, tienen los mismos derechos, obligaciones y beneficios, que ésta les otorga.
Artículo 11º.- Actividades no amparadas por la Ley.-
Las actividades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos, parasicológicos, adivinación, astrología, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, satánicos, u otro tipo de actividades análogas, no son amparadas por la presente Ley.
Artículo 12º .- Publicidad religiosa no permitida.-
No se permite el uso público por terceros de denominaciones, signos u otras formas externas notoriamente identificadas con una Entidad Religiosa.
Artículo 13º .- Sanción por impedir el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa.-
La persona que por acción u omisión impida el ejercicio de la libertad o igualdad religiosa, será sancionada por el Ministerio de Justicia con una multa de hasta 03 UIT. Tratándose de un funcionario o servidor público, la sanción podrá comprender además la destitución del cargo.
La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada; y de lo establecido por el Código Penal por el delito de discriminación.

CAPITULO II .- LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Artículo 14º .- Alcances de la Libertad de Conciencia y Religión.-
La libertad de conciencia y de religión comprende, entre otras, el ejercicio de las siguientes facultades:
Profesar la creencia religiosa elegida con toda libertad; y, cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento;
Practicar individual o en forma asociada, de manera privada o pública, los actos de culto correspondientes a su creencia religiosa;
Conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos, y no ser obligado a realizar ninguno de estos actos en contra de su voluntad;
Bautizarse, contraer matrimonio y recibir sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas;
Recibir asistencia de los representantes eclesiásticos de su propia confesión, en establecimientos de salud, cuarteles y dependencias de las fuerzas armadas y policiales, y centros penitenciarios, para lo cual la autoridad respectiva deberá permitir el acceso de ministros y misioneros de las Entidades Religiosas.
Asociarse para el desarrollo y práctica comunitaria de las actividades religiosas y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosas;
Recibir, informar e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio, en público o en privado;
Elegir para sí o para los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o curatela, la educación religiosa, que estimen conveniente;
Realizar la prédica, divulgación y/o difusión de sus creencias religiosas, manifestando en forma pública sus dogmas o doctrinas sin censura previa;
Juramentar según sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo;
Participar individual o en forma asociada en la vida social, mediante los actos propios de sus creencias religiosas.
Guardar el día de descanso que considere sagrado su religión, sin tener que estar obligado a ir a trabajar o estudiar.
Artículo 15º.- Facultades de las Entidades Religiosas.-
Las Entidades Religiosas, tienen, entre otras, las siguientes facultades:
Elegir libremente sus ministerios y facilitar la practica de su culto y la celebración de reuniones relacionadas con su religión;
De establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos;
Establecer su organización eclesiástica y las jerarquías de la misma.
Difundir su creencia religiosa libremente mediante cualquier forma y medio de comunicación;
Establecer y mantener sistemas educativos y culturales, centros de capacitación misional, institutos de religión o centros de enseñanza religiosa, en los que se imparta educación formal o no, escolarizada o no, en cualquier nivel y modalidad, respectando la legislación vigente.
Establecer y mantener instituciones de beneficencia, hogares, hospitales, editoriales y cualquier tipo de entidad de servicio vinculada con su doctrina;
Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones y fundaciones, para la realización de sus fines;
Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias;
Contar con cementerios privados, cumpliendo con los requisitos legales vigentes sobre la materia.
Exigir a los organismos públicos que (i) otorguen credenciales a los ministros religiosos y misioneros; y (ii) les brinden las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO III .- REGISTRO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

Artículo 16º .- Naturaleza administrativa del Registro.-
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, registra sólo para fines administrativos a las entidades religiosas que lo soliciten.
El Registro es voluntario. Para acceder al mismo, la Entidad Religiosa acompañará a su solicitud documentación que acredite su fundación o establecimiento en el país, expresión de sus fines religiosos y creencias, denominación y demás datos de identificación, así como su régimen de funcionamiento.
Las Entidades Religiosas inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas creado por Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS e implementado por Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, no requieren de nueva inscripción, debiendo operar de oficio el traslado de las inscripciones al mismo Registro creado por esta ley.
Artículo 17º .- Inscripción de Autoridades y Representantes.-
Las autoridades o representantes de la Entidad Religiosa, que se haya registrado, así como los que los reemplacen en el cargo según sus propias normas internas y/o estatuto, se inscribirán en el Registro a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 18º .- Cancelación de la Inscripción.-
La cancelación de la inscripción de una Entidad Religiosa, sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos administrativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme, sin perjuicio de la vigencia de su personería jurídica.
Artículo 19º .- Inscripción de Entidades Religiosas con similar denominación.-
No podrán inscribirse las Entidades Religiosas cuya denominación sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética al de otra registrada con anterioridad, salvo autorización expresa de ésta.

CAPÍTULO IV - PATRIMONIO Y EXENCIONES

Artículo 20º.- Patrimonio de las Entidades Religiosas
Constituye patrimonio de las Entidades Religiosas, los bienes adquiridos conforme a ley, destinados al cumplimiento de sus fines. Asimismo, está conformado por el patrimonio histórico, artístico y cultural que hayan creado, adquirido o estén bajo su posesión legítima en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 21º.- Bienes Inembargables
Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de las Entidades Religiosas son inembargables.
Artículo 22º.- Donaciones a las Entidades Religiosas
Las donaciones que efectúen las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, a las Entidades Religiosas, constituyen para éstas renta inafecta de todo tributo, creado o por crearse.
Los donantes deducen de la renta imponible la totalidad del monto donado, sin requerirse de registro alguno.. Dentro de las donaciones están comprendidos los recursos que obtengan por colectas públicas.
Dentro de las donaciones están comprendidas los recursos que obtengan por todo tipo de colectas.
Artículo 23º.- Inafectaciones
Las Entidades Religiosas se encuentran inafectas al:
Impuesto a la Renta;
Impuesto de Alcabala;
Impuesto Predial
Impuesto a la Propiedad Vehicular.
Artículo 24º.- Importación de Bienes
La importación de bienes adquiridos y/o donados a las Entidades Religiosas no están gravados con tributo o derecho aduanero alguno. Los organismos públicos otorgarán un trato preferencial a las Entidades religiosas en los trámites necesarios para la importación e ingreso de los bienes al país.
Artículo 25º.- Destino de Patrimonio en caso de Disolución
En caso de disolución de una Entidad Religiosa, ya sea por acuerdo interno o por mandato de la ley, su máxima autoridad acordará a que entidad de fines similares será destinado el patrimonio resultante.
Artículo 26º.- Ingresos de los Ministros Religiosos
Los ingresos que perciban los ministros religiosos y misioneros de las Entidades Religiosas, por el ejercicio de sus funciones, no están afectos al Impuesto a la Renta.

CAPITULO V - LOS CONVENIOS

Artículo 28º.- Convenios de Colaboración
El Estado Peruano, a nivel de Gobierno Central, Regional o Local, podrá suscribir convenios de colaboración sobre temas de común interés, con las Entidades Religiosas, que actúan en el país e inscritas en el Registro a que se refiere el Capítulo III de la presente ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- En tanto no se implemente el Registro a que se refiere el artículo 16º de la presente ley, continuará vigente el Registro creado por Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS e implementada por Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS.

DISPOSICION FINAL

Unica.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigencia.

La cruz del Cristo



Estamos de tal manera habituados a ver la cruz y a Cristo crucificado en ella que nos resulta difícil percatarnos de la trágica realidad oculta tras la imagen del crucifijo. La usamos incluso como un adorno de oro o plata para lucir en el cuello. La hemos convertido con justa razón en símbolo del cristianismo y queremos ver al Crucificado en los tribunales, en las aulas escolásticas, en las tumbas de los difuntos y hasta en las cimas de los montes, como símbolo de la fe cristiana y del triunfo en la lucha contra la muerte y las potencias del mal. ¿Pero qué hay detrás de ese símbolo? Queremos pues preguntarnos qué era la cruz en el mundo antiguo y qué representó para Jesús la crucifixión y la muerte en la cruz. También deseamos ver de qué manera este símbolo de la mayor infamia pasó a representar la victoria y cuál fue el precio de la superación del “escándalo”, de la “locura” de la cruz.En realidad, sin examinar a fondo el significado que tenía en el mundo antiguo la condena a morir crucificado, hoy en día no lograríamos comprender el carácter del “escándalo” de los hebreos cuando escuchaban hablar del “mesías crucificado” ni el “rechazo” de los paganos al oír a San Pablo anunciar que Jesús, el Hijo de Dios, había sido condenado para la salvación de todos los hombres “a morir en la forma más infamante: en la cruz” (ad mortem turpissimam crucis) (Orígenes, Comentario sobre Mt 27, 22 ss).

* * *

En la antigüedad, la cruz (crux en latín, stauros en griego) era un instrumento de tortura con el cual se llevaba a cabo la condena a muerte por delitos graves. Originalmente era un árbol o un poste (xylon) en el cual se colgaba al condenado, amarrándolo con cuerdas o fijándolo con clavos. A veces el poste era puntiagudo (skolops) y el condenado debía sentarse encima del mismo para ser traspasado: el “empalamiento”. Posteriormente se agregó al poste fijado en el suelo en posición vertical (stipes) un palo transversal, llamado patibulum, porque inicialmente se usaba para cerrar las puertas de la casa, de tal manera que al retirarlo fores patebant, es decir, las puertas quedaban abiertas. El patibulum solía encontrarse en el lugar del suplicio, pero en general el condenado lo llevaba sobre la espalda y se fijaba sobre el palo vertical formando una T. En ese caso la crux se denominaba crux capitata o crux immissa. En otras oportunidades, el palo transversal se identificaba como supplicium.La crucifixión se practicaba de distintas formas. “Veo cruces en ese lugar -escribe Séneca- no todas del mismo tipo (non unius quidem generis), sino construidas de distintas maneras por unos y otros: hay quienes cuelgan a sus víctimas cabeza abajo (capite quidam conversos in terram suspendere), otros las empalan (alii per obscena stipitem egerunt), otros extienden los brazos sobre el patíbulo (alii brachia patibulo explicuerunt)” (Dial. 6, 20, 3). Así, los verdugos podían satisfacer su sadismo en las formas más feroces.Flavio Josefo nos entrega un testimonio ocular de la crucifixión colectiva de un grupo de individuos que procuraban salir de Jerusalén, sitiada por las tropas romanas bajo el mando de Tito. “En el momento de la captura (...) eran flagelados, sometidos a toda clase de suplicios antes de morir crucificados delante de los muros. Tito se compadecía del sufrimiento de las víctimas, pero por ser demasiado numerosas -alrededor de 500 diarias- no era posible correr el riesgo de liberarlas o someterlas a vigilancia, de manera que autorizó a sus soldados para proceder de acuerdo a su propio criterio, tanto más por cuanto esperaba que el horrible espectáculo de las innumerables cruces indujera a los sitiados a rendirse. Así, los soldados, bajo el impulso del odio y el furor, ridiculizaban a los prisioneros, crucificando a cada uno de ellos en una posición diferente, y dado el número de los mismos, tanto el espacio como las cruces para los cuerpos eran insuficientes” (De bello iudaico 5, 449-451). En realidad, en Judea eran frecuentes las crucifixiones masivas de parte de los ocupantes romanos: en el año 4 A.C., Varo ordenó crucificar a todos los prisioneros capturados; Félix hizo otro tanto con una gran cantidad de “bandidos” (se trataba de rebeldes ante la autoridad romana); Floro llevó a cabo lo mismo en Jerusalén.En Roma, después del incendio del año 64 D.C., que destruyó la ciudad, se acusó a los cristianos de incendiarios y Nerón los condenó a una atroz muerte, descrita de la siguiente manera por Tácito en los Annales (15, 44, 4): “No contentándose con hacerlos perecer, se divertía revistiéndolos con pieles de animales para que los perros los despedazaran o los colgaban en cruces y los quemaban vivos (aut crucibus adfixi atque flammati) al final del día para alumbrar de noche como antorchas (ubi defecisset dies, in usum nocturni luminis urerentur)”.

* * *

De ese modo Nerón aplicaba simultáneamente los tres peores suplicios conocidos en la antigüedad: la crucifixión, el ser quemado vivo y el ser devorado por las bestias. En efecto, en la tradición jurídica romana eran tres los suplicios más terribles, como se desprende de lo señalado por el jurista Julio Pablo: “Summa supplicia sunt crux, crematio, decollatio” (Sententiae 5, 17, 2). La crucifixión (crux) aparece en el primer lugar, la hoguera (crematio) en el segundo y la decapitación (decollatio) en el tercero. En algunas fuentes, la decapitación es sustituida por la condena a las bestias (damnatio ad bestias). Los delitos castigados con la crucifixión eran la deserción ante el enemigo, la violación de un secreto de Estado, la incitación a la revuelta, el asesinato, las predicciones sobre la prosperidad de los gobernantes (de salute dominorum), la impiedad nocturna (sacra impia nocturna), la magia (ars magica) y la falsificación grave de un testamento (cfr J. Paulus, Sententiae 5, 19, 2; 21, 4; 26, 3, 16).A causa de su crueldad, la pena de la crucifixión no era una amenaza para los miembros de las clases altas de la sociedad (honestiores), sino casi exclusivamente para los integrantes de las clases bajas (humiliores). Por lo tanto, los ciudadanos romanos no podían ser condenados a la crucifixión. Cicerón reprochó a Verre este delito, acusándolo de haber hecho crucificar al ciudadano romano P. Gavio en Mesina. Al mismo tiempo lo acusó de salvar de la muerte en la cruz a algunos esclavos condenados a ese suplicio “de acuerdo con el uso de los antepasados (more maiorum)” (In Verrem 2, 5, 9-13, 12). Así, era un delito crucificar a un ciudadano romano; pero era obligación crucificar a los esclavos sospechosos de rebelión. En todo caso, no siempre ocurrían las cosas de ese modo. Aun cuando los desertores fueran ciudadanos romanos, al cometer el delito de alta traición (perduellio), por el hecho de pasar al enemigo (transfugae ad hostes), perdían los derechos civiles y podían ser castigados con la crucifixión. Con todo, esta pena era “indigna de un ciudadano romano y de un hombre libre” (indigna cive romano atque homine libero) (Cicerón, Pro Rabirio, 5, 16). Por el contrario, “el nombre mismo de la cruz debe estar alejado no sólo de la persona de los ciudadanos romanos, sino también de sus pensamientos, sus ojos y sus oídos” (nomen ipsum crucis absit non modo a corpore civium romanorum, sed etiam a cogitatione, oculis, auribus) (ibid).El horror y la infamia de la crucifixión explican el hecho bastante curioso de que la mayor parte de los escritores latinos rara vez se refieren a la cruz y a la crucifixión o ni siquiera mencionan el tema, considerado desagradable y poco “elegante”. “La crucifixión -señala M. Hengel- se conocía de alguna manera en todas partes y era frecuente, sobre todo en la época romana; pero en los ambientes cultos las personas preferían tomar distancia frente a esa práctica y en general guardaban silencio al respecto” (Crocifissione ed espiazione -Crucifixión y expiación-, Brescia, Paideia, 1988, 73).

* * *

Al parecer, los iniciadores de la práctica de la crucifixión fueron los persas. Esta forma de dar muerte probablemente tenía un sentido religioso, ya que de este modo la tierra, dedicada a Ormuzd, no se contaminaba por no estar el cuerpo del ajusticiado en contacto con ella. La práctica pasó de los persas a los griegos, a los cartagineses y a los romanos. Los cartagineses castigaban con la crucifixión a sus generales y almirantes cuando eran derrotados en la guerra o daban muestras de excesiva independencia; pero esta pena se aplicaba con más frecuencia para someter a las ciudades rebeldes u obligar a rendirse a las ciudades sitiadas y para aplacar a las tropas amotinadas o provincias rebeldes. Así ocurrió en Tiro, sitiada por Alejandro, donde hizo crucificar a 2.000 habitantes; en Jerusalén, sitiada por Tito, y en Cantabria (provincia del norte de España), que se había rebelado contra Roma.En realidad, para la ley romana los súbditos rebeldes no eran “enemigos” (hostes), sino “ladrones” (latrones) y “bandidos” (lêstai), por lo cual no merecían ser tratados como enemigos, sino como malhechores, y las penas de muerte aplicadas a ellos eran la crucifixión o la exposición a las fieras (bestiis obici). A juicio de diversos juristas, los ladrones notorios (famosi latrones) debían en lo posible crucificarse en el mismo lugar donde cometían sus delitos (cfr Dig. 48, 19, 28, 15). Los “ladrones”, con frecuencia esclavos que habían escapado de sus amos y constituían un peligro grave para las poblaciones -el mismo San Pablo habla de “peligros de ladrones (kindynoi lêstôn)” (2 Cor 11, 26)-, se crucificaban en las calles más transitadas con el fin de atemorizar a un mayor número de personas: “Para que el espectáculo aleje a los demás de cometer semejantes crímenes y sirva de consuelo a los parientes y vecinos de las personas asesinadas por ellos” (ibid).Ahora bien, los rebeldes, ladrones y bandidos no sólo recibían un castigo físico, sino también espiritual, por cuanto se pensaba que las almas de los individuos muertos en forma violenta -ahorcados, decapitados o crucificados, generalmente desprovistos de sepultura- eran excluidas de los infiernos, es decir, del reino de los muertos, y permanecían errantes, sin encontrar reposo, en forma de espectros y fantasmas nefastos.

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En el mundo grecorromano, la crucifixión era la pena impuesta a los rebeldes y los bandidos, pero al mismo tiempo típica de los esclavos. En efecto, se llamaba precisamente servile supplicium (el “suplicio de los esclavos”). Ciertamente, dada su crueldad, Cicerón la definió como crudelissimum taeterrimumque supplicium (el “suplicio más cruel y horrible que existe”) (In Verrem 2, 64, 165), y con anterioridad a él Plauto la calificó como maxuma mala crux (la “espantosa cruz”) (Poenulus 347); pero la principal característica de la crucifixión era su vínculo con la esclavitud, por lo cual Cicerón agrupó los dos aspectos -máxima crueldad y pena propia de esclavos- al definirla como “el suplicio más cruel aplicado a los esclavos” (servitutis extremum summum que supplicium) (In Verrem 5, 66, 169).¿Por qué ese suplicio tremendamente cruel estaba reservado en forma absolutamente particular a los esclavos? Así lo muestran, efectivamente, las comedias de Plauto y las obras de Cicerón, Tito Livio, Valerio Máximo y Tácito, según el cual Vitelio “impuso el suplicio reservado a los esclavos (sumptum de eo supplicium in servilem modum) a un liberto impostor” (Hist. 2, 72, 2). Por otra parte, refiriéndose a un asiático, el mismo autor afirma que “con el suplicio de los esclavos expió su poder maléfico” (malam potentiam servili supplicio expiavit)” (Hist. 4, 3, 2). ¿Por qué, también según Tácito, en Roma, como en todas las grandes ciudades del imperio, había “un lugar reservado para el suplicio de los esclavos” (locus servilibus poenis expositus)” (Ann. 15, 60, 1), donde probablemente se encontraban numerosas cruces (en Roma, esta “fosa común” estaba en el Campo Esquilino) (cfr Ann. 2, 32, 2)?El motivo era el hecho de que las revueltas de los esclavos representaban un peligro sumamente grave para la Roma republicana e imperial. La civilización romana se basaba en la esclavitud, puesto que el trabajo en los latifundios de los nobles romanos lo hacían los esclavos, que además prestaban todos los servicios en sus palacios y llevaban a cabo toda la obra de mano, encomendándose a los más capaces labores administrativas y de educación. Por consiguiente, para Roma, la pérdida o disminución de esa enorme masa de esclavos significaba la ruina. La amenaza de la crucifixión constituía una terrible advertencia para quienes pretendieran liberarse de la esclavitud. Las familias nobles y de clase media se encontraban en situación análoga al Estado romano: la pérdida de los esclavos podía ocasionarles la ruina. Por ese motivo, el Estado otorgaba al “jefe de la familia” (paterfamilias) la facultad de castigarlos con la crucifixión si se rebelaban contra su amo o cometían delitos graves (y también no muy graves).De hecho, para la mentalidad romana un esclavo no era un hombre, sino una “cosa” cuyo dueño podía tratarla como quisiera y únicamente porque “así le parecía”. Juvenal (50/65-140 D.C.) reproduce en una de sus Satirae (6, 219 ss) el diálogo entre una matrona romana y su marido, que había ordenado crucificar a un esclavo: “¡Este esclavo a la cruz!” - “¿Pero qué delito ha cometido para merecer semejante suplicio? ¿Dónde están los testigos y el acusador? Escucha: ¡nunca es excesiva una demora tratándose de la muerte de un hombre!” - “¡No seas tonta! ¿Acaso un esclavo es un hombre? ¡No ha cometido un delito, de acuerdo! ¡Pero así lo deseo y lo ordeno! ¡Mi voluntad es motivo suficiente!” (O demens, ita servus homo est? Nil fecerit, esto. Hoc volo, sic iubeo, sit pro ratione voluntas!).A raíz del temor a las revueltas de esclavos, cuando tuvieron lugar en Italia, en el siglo segundo antes de Cristo, se recurrió excesivamente y con extrema crueldad al servile supplicium de la crucifixión. Apiano señala que después de la derrota definitiva de Espartaco, que en al año 73 A.C. encabezó una gran rebelión de esclavos contra Roma, Craso, el vencedor, hizo crucificar a 6.000 prisioneros en la vía Apia, entre Capua y Roma (Bellum civile 1, 120). Observa M. Hengel: “La aplicación rigurosa del servile supplicium era consecuencia del pánico provocado por las revueltas de esclavos, sobre todo en Italia, porque en la época del “imperialismo” romano, con posterioridad a la segunda guerra púnica, el país era alimentado permanentemente por gran cantidad de esclavos, enviados a los latifundios. Es totalmente comprensible que este temor después se haya transformado a menudo en odio” (Crocifissione ed espiazione, cit., 93).

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En el mundo judaico, la crucifixión se practicó durante el período asmoneo, que se extiende desde la rebelión de los Macabeos (siglo II A.C.) hasta el año 63 A.C., cuando Pompeyo conquistó Palestina. Así, Alejandro Janeo ordenó crucificar a 800 hebreos, probablemente fariseos (Flavio Josefo, De bello iudaico, 1, 97 s; Antiquitates iudaicae 13, 380-383). Herodes suprimió esta pena, ciertamente para tomar distancia con los asmoneos y no movido por un espíritu humanitario. Después de haber recurrido excesivamente los romanos a la crucifixión con el fin de controlar la rebelión judaica, la pena dejó de imponerse en Palestina, tanto más por cuanto en la crucifixión estaba implícita la condena de Dios. De hecho, dice el Deuteronomio: “Cuando uno que cometió un crimen digno de muerte sea muerto colgado de un madero, su cadáver no quedará en el madero durante la noche, no dejarás de enterrarle el día mismo, porque el ahorcado es maldición de Dios, y no has de manchar la tierra que Yavé, tu Dios, te da en heredad” (21, 22-23). De acuerdo con la ley judaica, la maldición de Dios recaía sobre el hombre crucificado. Esto explica por qué la prédica cristiana sobre el Mesías “crucificado” de los primeros tiempos provocó “escándalo” entre los hebreos: ¿cómo podía el Mesías ser un hombre “crucificado” y por lo tanto “maldecido” por Dios?En todo caso, es importante observar que la ley judaica no enfocaba el hecho de ser colgado en un madero como una pena de muerte, sino como un castigo adicional. Efectivamente, este castigo se aplicaba a los idólatras y blasfemos apedreados y por consiguiente después de muertos. El carácter penal consistía en el hecho de que el hombre apedreado, al ser colgado en un palo, era señalado como un ser “maldecido por Dios”.

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¿Cómo tenía lugar la crucifixión? En general, era precedida por la flagelación, suplicio que Horacio llama horribile, agregando que sus víctimas morían (Satirae 1, 2, 41). El condenado era golpeado con el flagellum, un látigo con varias correas, cuerdas con nudos o cadenillas, en cuyos extremos había huesecillos y pequeñas bolas de plomo. La ley romana no fijaba un límite para el número de golpes, de manera que a menudo la persona flagelada moría con ellos. La ley judaica, en cambio, no permitía más de 40, que los fariseos reducían a 39 para evitar sobrepasarlos por error. La intensidad de la flagelación dependía de la crueldad de los fustigadores, pero el suplicio era aún mayor por la vergüenza de ser sometido a una pena tan denigrante y ser despojado de las vestiduras y amarrado a un poste o una columna.Después de la flagelación, el condenado a la crucifixión era conducido al lugar del suplicio. Debía llevar sobre la espalda el patibulum o supplicium y le ponían en el cuello una tablilla donde se escribía su nombre y el motivo de la condena. Lo hacían recorrer las calles más transitadas para provocar temor en los observadores y humillarlo aún más. El lugar del suplicio era alto y concurrido. Al llegar al mismo, el condenado era amarrado o clavado en el patibulum; enseguida lo levantaban en el madero vertical (stipes), hundido firmemente en la tierra mediante cuerdas, con escalas o con las manos si la cruz era baja, y quedaba fijo en el mismo. Sus pies se unían al madero vertical con dos clavos o a veces sobrepuestos con uno solo. Todo estaba indicado con la siguiente frase: el condenado patibulo suffixus in crucem tollitur (adherido al madero transversal es levantado sobre la cruz). En la mitad del madero vertical había un aculeus, un cuerno de madera en el cual el condenado podía sentarse a horcajadas, de donde derivan las expresiones “cabalgar en la cruz” o “estar sentado en la cruz”. Los cristianos suprimieron este aculeus por el aspecto indecoroso y obsceno que podía tener.En general, la cruz era más bien baja, de la altura de un hombre, para comodidad de los soldados o para que los animales pudieran despedazar más fácilmente a las víctimas cuando además de la crucifixión eran “condenadas a ser devoradas por las bestias (damnati ad bestias)”. En cambio, era más alta cuando se deseaba humillar en mayor grado al condenado haciéndolo más visible y exponiéndolo de ese modo aún más a las injurias y muecas de la gente.Antes de colgarlo en el patíbulo, se desvestía al condenado para exponerlo desnudo ante las miradas de la gente. Luego le quitaban del cuello la tablilla con el motivo de la condena, que se colocaba en el madero vertical sobre su cabeza para que todos pudieran leerla. De ese modo era supuestamente despojado de toda apariencia de personalidad jurídica y del carácter de “hombre”, herido tanto en su cuerpo horriblemente desfigurado como en su honor, puesto que la crucifixión era una pena impuesta a los esclavos, desertores y ladrones, como en su dignidad humana, cuya pérdida mostraba el hecho de encontrarse expuesto desnudo a las miradas e insultos vulgares de la gente.La muerte de los crucificados era sumamente dolorosa y muy lenta, de manera que a veces podían permanecer varios días en la cruz. Aparte de los clavos, los sufrimientos mayores eran la dificultad respiratoria, la sed provocada por la pérdida de sangre, la deshidratación y el sudor, las picaduras de insectos y por último las mordeduras de las fieras y las aves de rapiña. Después de morir, se dejaba al crucificado podrirse en la cruz en calidad de alimento para las bestias. No tenía derecho a sepultura a menos que sus parientes hubieran conseguido que les entregaran el cadáver con el fin de enterrarlo. La privación de sepultura era una pena adicional.Para nosotros es casi imposible comprender en la actualidad lo grave que era la privación de sepultura para los antiguos: significaba la profanación total de la persona del delincuente, obligado a no encontrar el descanso ni siquiera en el sheol o reino de los muertos, del cual lo excluía la muerte violenta impuesta por sus delitos: Scelestae quaeque animae inferis exsulant “las almas de los criminales (muertos por crucifixión, decapitación o exposición a las bestias) son expulsadas de los infiernos” (Tertuliano, De anima 56, 8-57, 3; CC 11, 864 s). La crucifixión como pena de muerte sólo fue abolida a partir de Constantino.

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La crucifixión de Jesús no fue diferente a la forma acostumbrada de imponer este tipo de suplicio. Una vez condenado por Pilato, fue flagelado de acuerdo a la costumbre romana, es decir, con un número no establecido de golpes; fue escarnecido por los soldados romanos como rey objeto de burlas; se le hizo cargar el patibulum, que en su estado de agotamiento no lograba llevar, de tal manera que obligaron a un tal Simón de Cirene, que venía del campo, a cargarlo detrás de él. Al llegar a un lugar elevado llamado Gólgota, le quitaron del cuello la tablilla donde estaba escrito su nombre (Jesús el Nazareno) y el motivo de la condena (Rey de los Judíos); le hicieron ingerir un brebaje narcótico, compuesto de vino y mirra, que las mujeres de alto rango de Jerusalén solían ofrecer a los condenados para reducir su sensibilidad al dolor; luego lo desnudaron, lo clavaron en el patibulum y lo levantaron sobre el stipes hundido en la tierra; por último fijaron sus pies en el stipes, probablemente con un solo clavo, y pusieron la tablilla de la condena sobre su cabeza. Junto con Jesús fueron crucificados dos ladrones, cuyas cruces se encontraban una a su derecha y la otra a su izquierda. Tal vez la cruz de Jesús era más alta que de costumbre porque el soldado puso en una caña la esponja en vinagre para calmar su sed (Mc 15, 36).La agonía de Jesús en la cruz fue más bien breve, puesto que sólo duró tres horas. En realidad, de acuerdo al precepto del Deuteronomio -”Maldito el hombre colgado del madero”- la presencia de los crucificados habría profanado la fiesta de Pascua, por lo cual se apresuró su muerte despedazándoles las piernas; pero a Jesús, que ante la sorpresa de Pilato ya había muerto, solamente le atravesaron el pecho con una lanza. Luego, en vez de ir a la fosa común, su cadáver fue entregado a José de Arimatea, que lo había solicitado explícitamente a Pilato para sepultarlo.

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Estos datos históricos sobre la crucifixión nos ayudan a comprender las grandes dificultades de las primeras prédicas cristianas de los discípulos de Jesús y de la acogida de parte de los judíos y los paganos. Tanto así que el historiador se pregunta justamente cómo fue posible el éxito del cristianismo primitivo y si debiera reconocer o al menos sospechar que realmente se produjo esa intervención sobrenatural llamada por la fe cristiana el “poder del Espíritu Santo”.Refiriéndose a su predicación, San Pablo escribe a los cristianos de Corinto: “Porque los judíos piden señales, los griegos buscan sabiduría, mientras que nosotros predicamos a Cristo crucificado, escándalo para los judíos, locura para los gentiles, mas poder y sabiduría de Dios para los llamados, ya judíos, ya griegos” (1 Cor 1, 22-24). San Pablo sabe que no está predicando lo que los judíos y paganos esperan de él. Como lo hicieran con Jesús (Mt 12, 38: “Maestro, quisiéramos ver una señal tuya”), los judíos piden prodigios y milagros estruendosos, similares a aquellos que abundan en la historia hebrea, que acrediten a Jesús en carácter de enviado y profeta de Dios. Por su parte, los griegos atribuyen a la sabiduría el valor más alto y buscan nuevos maestros en este ámbito. Pablo, en cambio, sólo puede presentar a los judíos y a los paganos “la doctrina de la cruz (ho logos ho tou staurou) (1 Cor 1, 18), que es “necedad (môria)”.¿Por qué “necedad”? Porque Pablo anuncia a los paganos que Jesús es el Hijo de Dios y el Salvador de los hombres del pecado y la muerte. En esto reside la “necedad” de su predicación: ¿cómo puede ser el Hijo de Dios un judío “crucificado”, es decir, condenado por la autoridad romana a morir en la cruz, forma de muerte reservada a los esclavos sediciosos, a los criminales endurecidos y a los súbditos rebeldes, y por lo tanto no sólo tremendamente cruel, sino también sumamente infamante? ¿Cómo puede ser el Salvador de los hombres un individuo que ni siquiera ha sido capaz de salvarse a sí mismo del suplicio de la cruz y por consiguiente no ha muerto como héroe, sino como un despreciable y miserable delincuente?En realidad, aparentemente nada es admirable ni heroico en la muerte de Jesús. También Sócrates es condenado a muerte, pero asume con gran nobleza y serena firmeza la cicuta y la espera de la muerte, conversando con sus discípulos y recomendando a Fedón ofrecer un gallo en sacrificio a Esculapio por haberlo liberado del mal de la vida. Jesús, en cambio, muere solo, abandonado por sus discípulos y traicionado por uno de ellos; muere espantosamente flagelado, escarnecido como rey objeto de burla por los soldados romanos y como falso mesías por las autoridades judaicas (“¡El Mesías, el rey de Israel! Baje ahora de la cruz para que lo veamos y creamos”, Mc 15, 32); muere expuesto desnudo ante las muecas de los transeúntes; muere gritando “con voz fuerte: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado?” (Mc 15, 34). Esta muerte nada tiene en común con la del sabio, que de acuerdo con la moral predicada por el estoicismo, debe enfrentarla con “indiferencia” (apatheia) y “virtud” (arête), es decir, con serena firmeza.Mientras “la palabra de la cruz” es “necedad” y “locura” para el mundo grecorromano al cual se dirige Pablo, es “escándalo” para los judíos, en cuyas comunidades dispersas en el mundo helenístico anuncia el Evangelio de Jesús antes de comunicarlo a los paganos. ¿Por qué “escándalo”, es decir, literalmente “piedra de obstáculo” que les impide creer en Jesucristo? ¿Dónde reside el “escándalo”? En el hecho de anunciar Pablo al “Mesías crucificado”: “Nosotros predicamos a Cristo crucificado (Christon estaurômenon)” (1 Cor 1, 23). Efectivamente, para los judíos era inconcebible que el Mesías, elegido y predestinado por Dios para liberar a su pueblo de los enemigos, muriese como esclavo y despreciable malhechor, en la forma más cruel e infamante imaginable. Se agregaba a lo anterior el hecho de que sobre un individuo colgado en el “madero infame de la cruz” recaía la maldición de Dios, de acuerdo con la afirmación del Deuteronomio (Dt 21, 22-23), como indicábamos anteriormente. En el mundo hebreo, los hombres más ilustres y cercanos a Dios morían cubiertos de honores y al final de una larga vida. Eran poco comunes e incomprensibles los casos de hombres amados por Dios y fieles a la Torâ muertos en forma prematura en una batalla, como el piadoso rey Josías, herido mortalmente en la batalla de Meguido contra el faraón Necao en el año 609 A.C., porque Dios “otorga la victoria a su Mesías”. ¿Cómo podía entonces ser el Mesías de Dios un “crucificado”, muerto en forma tan ignominiosa y condenado a perecer en forma tan infame, acusado de violar la Torâ y hablar en contra del Templo, la institución más sagrada del hebraísmo, o de rebelarse contra el poder romano?

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La “locura” y el “escándalo” de la muerte de Jesús en la cruz eran aún mayores por el hecho de anunciar Pablo que la muerte de Jesús tenía un carácter “redentor” a pesar de haber sido tan espantosa.Así, Pablo afirmaba que Jesús, el Mesías, murió para expiar los pecados de todos los hombres: “Cristo murió por nuestros pecados, según las Escrituras; fue sepultado y resucitó al tercer día, según las Escrituras” (1 Cor 15, 3-4). Jesús había muerto por los demás hombres pecadores. Por consiguiente, era una muerte “vicaria”, “en lugar” y “a favor” de los hombres, todos pecadores y por tanto alejados de Dios e incapaces de tener acceso a Él. Con su muerte, causada injustamente por los hombres, pero dispuesta por Dios y por Él deseada en su inescrutable designio de redimir a los hombres del pecado y la muerte, tuvo lugar la reconciliación de los hombres con Dios y se otorgó a éstos gratuitamente la salvación. Dios mismo había “entregado” a Jesús en manos de los pecadores, para que le dieran muerte en forma libre y voluntaria; pero tres días después lo hizo resucitar a una nueva vida, dándole el nombre “Señor” (Kyrios) y haciéndolo sentarse a su diestra, en calidad de rey del universo y juez de los vivos y los muertos.Estas afirmaciones, tomadas por Pablo de la primera comunidad cristiana de Jerusalén, eran escandalosas e insensatas tanto para los paganos helenísticos como para los judíos. Al auditor culto del mundo pagano, “la predicación cristiana sobre el mesías crucificado debía parecerle repulsiva desde el punto de vista estético y moral y en conflicto con el concepto afinado por la filosofía de la naturaleza de la divinidad. La nueva doctrina de la salvación tenía rasgos no sólo bárbaros, sino también irracionales y excesivos. Para los contemporáneos era una superstición oscura e insensata. No se trataba de la muerte de un héroe de los tiempos antiguos, transfigurada a la luz de la religión, sino de un artesano judío del pasado reciente, ajusticiado como un criminal, con lo cual se había asociado la salvación del pasado y el presente de todos los hombres “ (M. Hengel, Crocifissione ed espiazione, cit., 176).Así, la predicación sobre la muerte “redentora” de Jesús, el mesías, era escandalosa para los judíos. Por una parte, de acuerdo con la visión mesiánica del judaísmo, era inaceptable la forma ignominiosa en que había muerto Jesús, porque habría sido un Mesías “maldecido por Dios”, idea inconcebible y absurda. Por otra parte, la Torâ no apoyaba el hecho de “morir por los demás”: “No morirán los padres por la culpa de los hijos, ni los hijos por la culpa de los padres; cada uno será condenado a muerte por pecado suyo” (Dt 24, 16). Para el judaísmo, la responsabilidad era personal: “Cada uno morirá por su propia iniquidad”, se dice en Jeremías (31, 30), y lo repite Ezequiel: “El alma que pecare, ésa morirá; el hijo no llevará sobre sí la iniquidad del padre, ni el padre la del hijo; la justicia del justo será sobre él, y sobre él será la iniquidad del malvado” (18, 20). Es significativo el hecho de que ni siquiera Moisés, con su intercesión, consigue evitar que el Señor castigue al pueblo por hacer el becerro de oro. “Pero perdónales su pecado, o bórrame de tu libro, del que tú tienes escrito”, implora Moisés. El Señor le responde: “Al que ha pecado contra mí es al que borraré de mi libro. Ve ahora y conduce al pueblo a donde yo te he dicho. Mi ángel marchará delante de ti, pero cuando llegue el día de mi visitación, yo los castigaré por su pecado”. “Y castigó Yavé al pueblo por el becerro de oro que les había hecho Arón” (Ex 32, 31-35).

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Se comprende así de qué magnitud pudieron ser esos obstáculos, sumamente difíciles de superar humanamente, enfrentados por la predicación cristiana primitiva sobre el “mesías crucificado, muerto para la salvación de todos los hombres”. Unicamente el anuncio de la resurrección por obra de Dios del mesías crucificado, al cual había elevado junto a Él en la gloria con el nuevo nombre de “Señor”, contribuyó a la superación de todo obstáculo. Ciertamente, sólo la resurrección y glorificación del mesías crucificado por parte de Dios justificaban el escándalo y la locura de la cruz, otorgándoles un sentido “redentor”. En efecto, en su misterioso designio de salvación de los hombres, Dios había “entregado” a su Hijo Jesús, el mesías, a la muerte en la cruz, para hacerlo expiar de una vez y para siempre los pecados de la humanidad con su obediencia al designio del Padre y con su amor al Padre y a los hombres y para que reconciliara con su sangre inocente a los hombres con Dios. De acuerdo al designio inescrutable de Dios, era necesario que el mesías salvara a los hombres haciéndose cargo de sus pecados y sometiéndose por tanto a la muerte, castigo del pecado. Debía descender al abismo del mal a través de la espantosa e infamante muerte en la cruz; pero precisamente este descenso “a los infiernos” le permitiría derrotar a la muerte para sí mismo y todos los hombres, resucitando desde el reino de la muerte y el pecado y recibiendo “un nombre sobre todo nombre” (Fil 2, 9), es decir, el nombre divino “Señor”.Así, el “mesías crucificado” es el “Señor resucitado y glorificado”, y si con esto la infamia y el escándalo de la crucifixión no desaparecen, ciertamente se atenúan; pero aquí reside el núcleo esencial -y más difícil- del acto de fe al cual es llamado el cristiano: la fe cristiana está esencialmente marcada por la cruz y la resurrección.En todo caso, la respuesta más eficaz al “escándalo” de la cruz es que todo el drama de la pasión y muerte de Jesús tuvo lugar “por amor”. De tal manera ha amado Dios a los hombres que para salvarlos no evitó el dolor de aquello que para Él era más amado -su Hijo Jesús- entregándolo en cambio en “rescate” a la muerte temporal con el fin de liberarlos de la muerte eterna. De tal manera ha amado Jesús al Padre que “obedeció hasta el punto de morir en la cruz” ante su designio de salvación; y de tal manera ha amado a los hombres que descendió al abismo de la muerte -¡y qué muerte!- para asumir la condena por ellos merecida por sus pecados (Él, el Inocente) y así poder salvarlos. De este modo, y a la luz del amor del Padre por los hombres y de Jesús por el Padre y los hombres, es posible dar una respuesta total al drama escandaloso de la muerte de Jesús en la cruz. Sin embargo, en esto reside precisamente la dificultad para los hombres: creer en el amor, cuya demostración suprema está en la locura de la cruz. En realidad, la locura de la cruz es la locura del amor y sólo puede comprenderla quien comprende lo que es el amor.Civiltà Cattolica nº 3582.

domingo, 6 de noviembre de 2005

Qué noche la del sábado no?

el último sábado estuvimos juntos en la lanta baja en un conversatorio sobre el enamoramiento. Todos hablaron sobre sus intereses...que les pareció a uds?...

Bienvenida

Bienvenida a todos...